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viernes, 31 de diciembre de 2010

COMO SE VIO EL AÑO 2010 EN EL VOCERO DE AGE PNC


COMO SE VIO EL AÑO 2010 EN EL VOCERO DE AGE PNC

Un nuevo año se acerca dejando atrás un cumulo de experiencias que se toman de los errores y sucesos ocurridos en el año, daremos una breve pasada sobre lo que para los sectores interesados de acuerdo a un análisis con el objetivo de ver nuestras fallas y nuestros logros, tomando la frase que hay que tener sabiduría para aceptar lo que no podemos cambiar,pero desicion para lo que si podemos cambiar:-

EN EL PAIS

El país siguió en forma lamentable implementando el modelo económico del neo liberalismo, la crisis se acentuó debido a que la impunidad para quienes habían dejado el estado en ruinas fueron perdonados cuando se dijo que no se perseguiría a los corruptos, apenas se acercaba la mitad del año cuando el divorcio popular con un presidente de un supuesto cambio se hizo más fuerte al crecer el desanimo debido al peso del alza de la canasta básica y las disposiciones antipopulares contra el pueblo que cada vez se hacía más notoria la protección a la oligarquía, fue un año en donde lo movimientos populares empezaron a surgir, quizá el más conmovedor fue cuando las comunidades de San Antonio el Mosco el padre Confesor inicio una larga caminata hasta casa presidencial para evitar el inundamiento de las tierras con la construcción de la presa el Chaparral, el Alcalde capitalino buscando su reelección despidió a 400 empleados y desalojo a cientos de pequeño comerciantes aumentando los niveles de pobreza en la capital, al cierre del año el movimiento de discapacitados y las madres de los combatientes fallecidos se tomaban catedral exigiendo una mínima pensión de $ 60.00 tampoco los fenómenos naturales no se quedaron atrás con inundaciones debido a los huracanes y tormentas tropicales que malograron las cosechas, dejaron sin hogar a cientos de personas; lo bueno fue el reparto de útiles escolares, la alimentación para los niños de occidente, las clínicas comunales, en conclusión un gobierno de cambio para no cambiar.- La solución al problema económico no está en el Norte con sus préstamos condicionados ellos nunca han querido a nuestro pueblo se debe ver al Sur.-

EN LA INSTITUCION

Con el seguimiento de las políticas de los gobiernos anteriores, se incremento la presencia militar en tareas de seguridad pública, propagandísticamente se manejo como una colaboración a la Policía Nacional Civil, pero en la realidad se trata de un control poblacional y un mecanismo de generar incertidumbre para un posible gobierno que cambie las estructuras, la delincuencia bajo en un mínimo porcentaje debido a que la estrategia policial fue la prevención del delito, no podemos tampoco considerar que eso le dará fin, ya que la delincuencia es hija del modelo económico, la pobreza, la falta de oportunidades, los hogares disfuncionales que son el caldo de cultivo para que aumente, sin dejar a un lado la impunidad al crimen organizado, por estar enquistado en las altas esferas del estado, políticos y empresarios son parte de una trama que se mantiene impune, los fallos no de la Institución sino de la Fiscalía malograron muchas veces los esfuerzos de meses, riesgos y peligros que nuestros compañeros corrieron, al obligar a los jueces a dejar en libertad a verdaderos delincuentes por su incapacidad procesal, en ese panorama lo más relevante fue la quema de los pasajeros de un bus en Mejicanos, el electrocutamiento de una señora en el súper selectos. En el interior se mejoro al intentar cambiar la manipulación que la derecha venía haciendo con el nombramiento del Director General el Dr. Asensio se trato de humanizar al personal y con el nombramiento de la Inspectora se proceso a personajes antes intocables así como al sector básico con la alimentación y algunos sobresueldos, se trato de implementar el Plan Estratégico Institucional, sin embargo fue muy poco el avance, salvo los ascensos y un mejoramiento en equipo, también como un reflejo social, nacen los movimientos temporales como el movimiento de profesionales y de el de administrativos, que intentaron generar un impacto en el interior de la Institución pero que solo lograron un decreto para ascenso el movimiento profesional, en conclusión el año deja siempre la incertidumbre y la exclusión del sector administrativo para recibir las motivaciones que plantea el Plan.-

EN LA ASOCIACION

Tres acontecimientos marcaron la pauta positiva, el 16 de enero con la celebración de los acuerdos de Paz, por primera vez nuestro pueblo visito la parte sur del Castillo en donde los cuerpos represivos asesinaron a sus hijos, el acompañamiento a los trabajadores el primero mayo en su manifestación y la celebración del Primer Aniversario el 28 de agosto que nos llevo las palabras de grandes analistas y personajes del país como Dagoberto Gutiérrez, Roberto Cañas y el Hermano William Chamagua de Radio Cadena Mi Gente, ya para el 31 de octubre la marcha del día del sindicalista, había descomposición organizativa y falta de convocatoria, pero también hubieron cosas negativas, esta descomposion nace cuando la Junta Directiva deshace la comisión de organización por el malestar de un directivo lo cual era como el principio del fin, la desconfianza, acusaciones sin fundamento del vicepresidente referente a la legalización y la formación de un grupo paralelo dirigido por el mismo, socavan a la dirección que culminan con el desconocimiento del Presidente de la Asociación, esos altibajos, medidas equivocadas, choque de ideologías, hacen que no se avance, se obstaculiza el trabajo organizativo como primer medida luego se continua minando con la no aprobación del reglamento interno, se suspende temporalmente la página oficial de la AGE PNC, se pierde la convocatoria por el cansancio de las bases al ver que las reivindicaciones más sentidas como la incorporación del sector administrativo a la Ley de Salarios, para evitar la incertidumbre anual, la perdida de los años trabajados por una indemnización en caso de su terminación, la nivelación salarial debido a la injusticia salarial existente, el retiro digno, un sistema de pensiones, el mejoramiento de la Unidad Médica, una ley que asegurara las motivaciones de los sectores, una ley menos represiva y más justa y equitativa para las sanciones disciplinarias, así mismo por la negativa del Ministerio de Gobernación en legalizarnos lo cual nos impide organizarnos en forma amplia, la culminación de las contradicciones se dio en la asamblea general en donde se violento los estatutos en la elección de personas que no cumplían con los requisitos establecidos ni en la forma que los mismos señalan, en conclusión el año nos deja muy maltratados organizativamente, pero con la decisión inquebrantable de continuar con una lucha y un esfuerzo que no debemos dejar perder, las duras experiencias como las que nos causaron alegrías nos sirvan para afianzar el camino correcto a seguir, dejamos atrás el año 2010 como borrón y cuenta nueva y al hacer un alto en el camino y ver hacia atrás aprendemos y desaprendemos de los errores y de los logros, el vocero creció y lo visitan de todo el mundo, a pesar de que sus notas intentan ser sobre lo que acontece en el país de acuerdo a nuestro sector, también debemos seguir aprendiendo de un pasado brutal para nuestro pueblo, de sus luchas, esas lecciones del pasado nos servirán para evitar que no se repita mas, por ello con todo optimismo esperamos el 2011 sea de lucha por la dignificación y rescate Institucional y ese es el llamado para todos mayor organización mas lucha.-

FELIZ AÑO 2011 PARA TODOS LOS MIEMBROS Y PARA LOS VISITANTES QUE SEA UN AÑO DE LOGROS , EXITOS Y CONSTANTE LUCHA.-



viernes, 24 de diciembre de 2010

Un saludo de SITRAMRE

COMPAÑEROS/AS


QUE PASEN UNA FELIZ NAVIDAD Y UN SOLIDARIO Y PROSPERO AÑO NUEVO
Navidad-Para todas las personas del mundo

Para todas las personas del mundo que el espíritu de Navidad, traiga consigo en vuestros corazones, comprensión, afecto, amor y sobre todo cariño para quienes nos rodean y a quienes lo tenemos cerca porque hoy el Niño Jesus nos muestra su cariño y debemos devolvérselo con amor ...
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Del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores

Ante la negligencia fiscal la Corte dara una resolucion historica



Ante las constantes violaciones a la Constitucion de la Republica, acertadamente la Corte Suprema de Justicia se apresta a resolver sobre ello, en especial la actuacion de la Fiscalia General de la Republica, que ha dilatado e ignorado todos los casos de corrupcion de los anteriores gobiernos que se llevaron millones de dolares del Estado, dinero de nuestro pueblo, que lo gozan en completa impunidad gracias a la indolencia fiscal, el Vocero no puede mas que aplaudir esta resolucion historica, augurar el proceso al estado de derecho yan anhelada dignificacion de la vida de los salvadoreños, la pobreza y el alto costo de la vida no es mas que el producto de las politicas neoliberales del gobierno de arena que lamentablemente se continuan, lo importante es que la CSJ como un Quijote historico esta arregalando los entuertos.-




La Sala de lo Constitucional se prepara a firmar una extensa sentencia sobre cuatro normativas relacionadas con los regímenes penales y penitenciario, en la que destaca que ya no solo la Fiscalía pueda presentar ante un juzgado una acusación, sino que puedan hacerlo también las víctimas o sus representantes en caso de que pase el tiempo y el Ministerio Público no actúe. En resumen, la sentencia que estudian los magistrados quita al fiscal el monopolio de la acción penal.

Esto abriría un camino para que se le pusiera a la Fiscalía un plazo para que presente ante un juzgado un requerimiento contra personas acusadas de delitos. Si vencido ese plazo la Fiscalía no ha actuado, la víctima podría tomar la iniciativa de llevar ante un juez una investigación.

Esta decisión pretendería responder a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y de acceso a la justicia, que podrían estar siendo violadas cuando la Fiscalía, a pesar de denuncias específicas, por una diversidad de razones no procede a judicializar los casos.

Los magistrados de la Sala estudian habilitar el recurso del querellante particular para recoger información pertinente y llevarla ante un juez para que este abra un proceso formal. Por ahora, la iniciativa de llevar un caso a un juez es potestad únicamente de la Fiscalía, debido a que así es el procedimiento que establece el Código Procesal Penal. El problema es que no le pone plazos a la Fiscalía para dar ese paso.

Actualmente, la figura del querellante particular ya existe, pero no puede actuar sin un fiscal y depende de este para el desarrollo de un proceso penal. Esta figura la activó la empresa privada hace una década para combatir los secuestros. Uno de los abogados que actuaron bajo ese concepto fue Ástor Escalante, que posteriormente fue viceministro de Seguridad y después fiscal adjunto.

“El querellante también puede llevar pruebas a la Fiscalía para que ella abra una investigación... pero el que tiene el monopolio de la investigación es el fiscal”, explica Escalante.

En la sentencia que estudian, los magistrados se pronuncian sobre la “Ausencia de plazo al fiscal para presentar requerimientos contra un imputado ausente.” El artículo impugnado como inconstitucional es el 235 del Código Procesal Penal, que solo dice que en caso de un delito con un acusado prófugo, la Fiscalía tendría que presentar el requerimiento "en el menor tiempo posible". Eso abre las puertas a un período virtualmente infinito y, por lo tanto, vulneraría el derecho constitucional a la justicia.

Los demandantes que impugnaron el artículo ante la Corte alegan que tal legislación “viola la seguridad jurídica en la medida que no señala plazo al fiscal para la presentación de requerimiento contra un imputado no detenido”. Esta situación vulnera lo que establecen los artículos 2, 172 y 193 ordinal 4o. de la Constitución, reclaman los demandantes.

El artículo 2 consigna un grupo de derechos fundamentales como el de la vida, la libertad y la integridad personal. El 172 explica el ordenamiento y responsabilidad del Órgano Judicial, y el 193 ordinal 4o. establece la potestad de la Fiscalía de “promover la acción penal de oficio o a petición de la parte”. En este caso, la deliberación parte del acceso a la justicia y a obtener una respuesta.

Los magistrados han centrado su análisis en la inexistencia de un plazo para que una víctima reciba respuesta de la Fiscalía. Precisamente es un segundo aspecto del apartado de la sentencia que afecta a la Fiscalía y sobre el que los magistrados pueden abrir el camino para establecer un plazo máximo para que la Fiscalía acuse y lleve a juicio a una persona. Una de las posibilidades es que se retorne al plazo que ya prescribía la anterior legislación penal, que era de 10 días hábiles.

Un antencedente de la discrecionalidad de tiempos de la Fiscalía que pueden implicar violación a garantías constitucionales es el del ya fallecido dirigente del partido FMLN Schafik Hándal, quien hace más de seis años demandó ante la Sala de lo Constitucional al fiscal general de la República por negarle acceso a la justicia.

El texto del amparo interpuesto por el político durante las elecciones de 2004 explica que Hándal inició un proceso ante la Fiscalía y no obtuvo respuesta de la institución. “El Fiscal General de la República le negó el derecho de petición, y con ello el acceso a la justicia”. En dicho alegato, los abogados de Hándal exponen que después de tres meses de presentar acusaciones penales contra Rafael Menjívar Ochoa y Moisés Urbina, por el delito de difamación y daños al honor, no recibió respuesta de parte de la Fiscalía.

Tal insumo, según fuentes de la Corte consultadas por El Faro, servirá para que dentro de la sentencia los magistrados allanen el camino para revivir el plazo de 10 días para que la Fiscalía pueda judicializar una denuncia. Si en ese tiempo el Ministerio Público no actúa, la víctima o sus representantes pueden tomar la iniciativa. Si el juzgado al que se presente la denuncia particular determina que hay razones para hacer diligencias, podría sugerir a la Fiscalía que actúe en respaldo a las investigaciones particulares.

Un ingrediente adicional que compone el contexto en que los magistrados estudian la sentencia es el de la eficacia de la Fiscalía. En el caso de los homicidios, por ejemplo, aunque no hay datos globales, las cifras de algunas plazas como Santa Ana y San Salvador muestran que el nivel de condenas que logra el Ministerio Público ha sido de apenas un dígito en los últimos años.

Esta parte de la propuesta de sentencia abarca solo unos pocos del medio centenar de artículos de cuatro leyes distintas que han sido impugnados y que, como están relacionados, los magistrados pretenden resolver en un solo fallo. La sentencia afectaría a 53 artículos de cuatro normativas: el Código Penal, que compendia los delitos y las faltas y las respectivas sanciones; el Procesal Penal, que establece los procedimientos en los casos de delitos -como plazos, requisitos, medios de prueba, competencias y audiencias de un proceso judicial-; la Ley de Telecomunicaciones, en la parte que habla sobre la “inviolabilidad” de las comunicaciones, y la Ley Penitenciaria, en la parte que regula el régimen de internamiento especial.

Los 53 artículos fueron impugnados en distintas demandas a lo largo de varios años, y nunca fueron resueltos. La primera impugnación está por cumplir una década, pues fue presentada en 2001.

Aparte de la posibilidad de quitar a la Fiscalía el monopolio de la acusación ante un juez, los magistrados se pronunciarán sobre la pena de prisión máxima que permite la ley salvadoreña, que es de 75 años, y que está recogida en tres artículos del Código Penal. Los magistrados de la Sala estudian declarar inconstitucional tal pena en la medida en que viola el artículo 27 de la Constitución, que rechaza la posibilidad de condenar a una persona a prisión perpetua.

En la práctica, según los magistrados, en un país en el que la esperanza promedio de vida es inferior a 75 años, una condena de tal magnitud supone cadena perpetua y, por lo tanto, viola la Constitución. Si firman en estos términos el fallo, la Sala de lo Constitucional estaría desandando el camino que anduvo la Sala presidida por Agustín García Calderón, que firmó en 2008 una sentencia en la que estableció que la pena de 75 años no puede interpretarse como cadena perpetua porque una persona condenada tiene posibilidades de pedir libertad condicional y cumplir la pena de otra forma alternativa a la prisión.

La sentencia abarca 22 temas distintos que revisarán el régimen penitenciario especial, para el caso de los reos considerados de máxima peligrosidad, y que son enviados al penal de máxima seguridad de Zacatecoluca. Estos son algunos de los puntos más relevantes que se incluirán en la sentencia:

Condiciones del Régimen de Internamiento Especial en el Sistema Penitenciario: El artículo impugnado es uno: el 103 de la Ley Penitenciaria, particularmente cuatro incisos en los que se regula el régimen de internamiento especial. Los demandantes alegan que tal normativa violenta el fin resocializador de la pena de prisión que establece la Constitución. En este punto los magistrados deben determinar si es constitucional o no que los internos del Penal de Zacatecoluca, conocido como Zacatraz, cumplan castigos como pasar 48 horas aislados. También deben deliberar sobre el criterio tomado para determinar qué condenados serán trasladados al centro de máxima seguridad, porque según los demandantes no es posible que a un reo se le envíe directamente a una cárcel especial después de ser condenado.

Violación a las comunicaciones telefónicas. Los artículos impugnados son: el artículo 302 del Código Penal y los artículos 42-B, 42-C, 42-D y 42-H de la Ley de Telecomunicaciones. Los demandantes alegan que autorizar a los agentes policiales a intervenir los teléfonos de particulares lesiona el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, previsto en el artículo 24 inciso 2º de la Constitución. Este punto ya fue resuelto con la reforma constitucional que permite la intervención de las llamadas telefónicas para combatir el crimen. La Constitución ya es clara al permitir la intervención de las llamadas telefónicas para investigar delitos previa autorización de un juez.

Proposición y conspiración tienen igual pena que delitos consumados. Los artículos impugnados son: 129-A, 149-A y 214-C del Código Penal. Los demandantes creen que es inconstitucional sancionar la proposición y conspiración para el homicidio agravado, el secuestro y la extorsión con la misma pena que los delitos consumados, pues contraviene los principios de proporcionalidad y culpabilidad de los artículos 1 y 12 inciso 2o. de la Constitución. En este caso los magistrados estudian la posibilidad de aclarar que no es lo mismo condenar a una persona por un delito cometido que condenarlo por un acto no consumado que estaba en planificación y, por lo tanto, que es inconstitucional que tengan penas iguales.

Pena de prisión para el abogado que no asiste a un anticipo de prueba. El artículo impugnado es el 313 inciso 2o. Este sanciona con pena de prisión e inhabilitación de la profesión al abogado que no comparezca a un anticipo de prueba. Se viola, dicen los demandantes, los principios de culpabilidad, proporcionalidad y lesividad que recoge el artículo 12 de la Constitución. Este punto establece que un abogado no puede ser sancionado con prisión por una falta administrativa que puede sancionar el mismo Órgano Judicial.

Diligencias de investigación encomendadas por los jueces a los fiscales. Los artículos impugnados son: 84, 142, 162 inciso 2, 261 inciso 2 del Código Procesal Penal. Los demandantes denuncian violación a los principios de imparcialidad e independencia judicial cuando dentro de un caso hay diligencias de investigación encomendadas por los jueces a los fiscales. Artículos 86, 186 inciso 5 y 193 ordinales 3o. y 4o. de la Constitución. En este punto los magistrados aclaran que los jueces pueden hacer sugerencias a los fiscales.

Permisión legal para que los jueces practiquen pruebas. Los artículos impugnados son: 266 ordinales 3o. y 4o., 267 inciso 1o., 268, 273 inciso 2o., 309, 318 inciso 1o., 320 ordinales 10o. y 13o. y 353 del Código Procesal Penal. Los denunciantes señalan violación a los principios de imparcialidad e independencia judicial, puesto que se refieren a la permisión legal de los jueces para practicar prueba de oficio e interroguen testigos, peritos e imputados. Se supone que un juez no puede ser juez e investigador a la vez, porque si así fuera él terminaría juzgando los hallazgos producto de una investigación que él dirigió. Los artículos 86, 186 inciso 5o., y 193 ordinales 3o. y 4o. de la Constitución son los supuestamente vulnerados. En este punto, los magistrados podrían aclarar que como complemento de un juicio, los jueces están capacitados para hacer preguntas.

Solicitud de orden de registro judicial por la policía. Los artículos impugnados son: 173 inciso 1o. y 180 inciso 2o. Las personas que demandan alegan que los policías no pueden requerir orden de registro y secuestro de evidencias a un juez, ya que esto le compete únicamente a la Fiscalía. En este punto los magistrados aclararían que el procedimiento es legítimo y forma parte de las herramientas de una investigación.

Agente encubierto y agente provocador, porque permiten acudir al engaño para investigar delitos. Los artículos impugnados son: 15 incisos 5o. y 6o. del Código Procesal Penal. Los demandantes denuncian que que es ilegal permitir la utilización del engaño y la incitación a cometer delitos, como formas para detectar, investigar y probar conductas delincuenciales (agente encubierto y agente provocador). Los demandantes consideran que se viola el debido proceso y presunción de inocencia que establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución. En este punto los magistrados aclaran que los agentes encubiertos tienen vía abierta para realizar investigación, pero explican que no pueden provocar un delito. Un ejemplo de este caso es que un agente de policía no puede incitar a una persona a cometer un delito.

Inspecciones corporales violentan la dignidad y presunción de inocencia. Los artículos impugnados son: 167 incisos 1o. y 2o. del Código Procesal Penal. Según los demandantes, al practicarse inspecciones corporales se violenta el derecho a la dignidad y a la presunción de inocencia. En este punto, los magistrados se inclinan a establecer que eso es un procedimiento que no puede ser inconstitucional y que debería estudiarse caso por caso.

Sobre el criterio de oportunidad. El artículo impugnado es el 20 del Código Procesal Penal. El motivo de la impugnación es que se violenta el principio de legalidad, juicio previo y debido proceso, y el principio de igualdad establecidos en los artículos 3, 11, 12, 15, 172, 193 ordinal 4o. y 235 de la Constitución. En este punto los magistrados deliberan sobre el recurso usado por la Fiscalía para investigar e incriminar a más implicados en un crimen. El punto objetado es que a menudo la Fiscalía exime de acusación a presuntos criminales, en el supuesto de que lo que dicen es valioso para capturar a otros implicados, aunque el beneficiado pudo ser el responsable de un delito más grave.

Los magistrados tienen en estudio el proyecto de sentencia desde hace varias semanas, pero aún no han logrado acuerdos definitivos. La semana pasada, el magistrado Florentín Meléndez explicó que esperaban terminar el trabajo esta semana, para que antes de la vacación de fin de año quede firme la sentencia.

martes, 21 de diciembre de 2010

Con mayoria del sector operativo se reestructura junta directiva de la Asociacion


El dia sabado 18 de los corrientes como estaba previsto, se reunieron veinte compañeros fundadores de la Asociacion, privando como siempre los metodos de dilatacion de algunos compañeros, muy pronto una de las mejores personas se retiro Gerardo por tener clases, la reunion continuo con altos y bajos, con acusaciones de pàrte del vicepresidente, acusaciones que ha mantenido contra el anterior presidente y el sindico de la Asociacion sin ninguna prueba, en la medida en que los animos se caldeaban, se retiro Nurfi, luego otros compañeros, al momento de la restructuracion eran menos de diez compañeros los asistentes, debido a que en el inicio habia un quorum al final de habia deshecho, al continuar la reestructiracion, se eligio al presidente, quedando en el puesto Rafael un sargento, Carlos se eligio como sindico, Medrano como vocal, ambos operativos, se retiro el compañero Santamaria que renuncio por motivos de trabajo, el anterior presidente que estuvo ausente, eso deja a la directiva con solo tres administrativos, va de parte del Vocero una felicitacion a los nuevos compañeros que engrosan las filas de la Junta Directiva terminando con las dificultades que causo el desconocimiento del Presidente Ulises Flores, esperando que retomen el camino con mayor ahinco, que no solo sean presencia sino que accion, no podemos negar que siempre habran diferentes posturas tanto ideologicas como de sentido comun, esta revista estara informando de los avances y retrocesos que se le planteen a la Asociacion, dado que la misma no tiene compromiso con nadie si es necesario criticar se hara lo mismo que se celebraran sus exitos, bienvenidos compañeros a pensar menos en nosotros mismos y mas en los demas, hay una titanica labor que hacer, faltando ocho meses para terminar el periodo esperamos quienes luchamos por la Asociacion que se logre lo que se plantea en sus estatutos,la dignificacion y las reenvindicaciones mas sentidas de nuestros miembros.-

Invitamos a la incorporacion a las filas para defender sus intereses economicos, sociales y laborales, con la vision de que debemos de ser profesionales, de vivir una vida digna, que afuera de la Institucion hay un pueblo que nos necesita y a el nos debemos, olvidar que es el acercamiento con nuestra gente es lo que dara prestigio a la Institucion, como garante de los Derechos Humanos, la obligacion es ser cada dia mejores en nuestra labor.-

lunes, 13 de diciembre de 2010

Tarjeta Navideña de un nuevo rostro policial

Agradecemos a nuestros compañeros de un Nuevo Rostro Policial su deseo que es reciproco, esperando que el proximo año sea de lucha y conquistas.-





jueves, 9 de diciembre de 2010

Tres dias de horror, sangre y muerte a 29 años de la masacre del Mozote


La Masacre del Mozote es el nombre que reciben los actos de violencia contra población civil cometidos por el Batallón Atlacatl de la Fuerza Armada de El Salvador, durante un operativo de contrainsurgencia, realizado los días 10, 11 y 12 de diciembre de 1981, en los cantones (aldeas) de El Mozote, La Joya y Los Toriles, en el norte del departamento de Morazán, en El Salvador.

Conforme a las investigaciones posteriores de la Comisión de la Verdad, (el organismo de la ONU, creado para investigar los hechos de violencia cometidos durante la guerra civil salvadoreña) se estableció que aproximadamente 900 campesinos salvadoreños fueron asesinados en El Mozote y los cantones aledaños durante la "Operación Rescate" del Batallón Atlacatl, el 11 y 12 de diciembre de 1981. Los hechos del Mozote han sido considerados, la mayor agresión contra población civil cometida por agentes gubernamentales, durante la Guerra Civil de El Salvador.

El Batallón Atlacatl, el Tercer regimiento de infantería y el Centro de Instrucción de Gotera, en el Plan “Yunque y Martillo” en una llamada “Operación Rescate” llegaron el 10 de diciembre de 1981, al Cantón El Mozote, encontraron unas veinticinco casas, una iglesia, el convento y una escuela alrededor de una plazita, al verlos los habitantes se encerraron en sus casas, días antes el dueño de una tiendita que tenia amistad con un oficial de la fuerza armada le había comunicado a los habitantes que el ejercito iba a realizar un operativo pero que sabía que la mayoría eran evangélicos y que no llegarían allí, eso hizo que muchas personas se concentraban en el Cantón referido, pero las bestias sedientas de sangre allí estaban afuera con sus armas y su prepotencia dirigidos por el mayor asesino el Coronel Monterrosa como Hitler se refería a las razas, él creía que todas las personas civiles eran guerrilleros o que ayudaban a los mismos y que los niños más al crecer también serian guerrilleros, esa tarde obligaron a los campesinos a salir y formarse en la plaza, allí los interrogaron sobre donde están los guerrilleros, luego los mandaron a sus casas advirtiéndoles que si salían los mataban, toda la noche se estuvieron allí, a la mañana siguiente nuevamente los sacaron de sus casas, pusieron los hombres a un lado y a las mujeres de otro, los niños los encerraron en el convento arrebatándolos de los brazos de sus madres no importaba la edad, desde bebes hasta niños y niñas de diez años, allí empezaron asesinarlos con corvos a los hombres después de torturarlos salvajemente, luego les dispararon, las mujeres más jóvenes fueron llevadas al monte y violadas luego asesinadas, los niños encerrados en el convento le prendieron fuego con ellos adentro, otros asesinos atacaban los cantones aledaños La Joya, Los Toriles y Cerro Pando dejando un reguero de cadáveres insepultos en todos lados, niños ahorcados en los arboles, tirados en el monte. En versión de Rufina Amaya la única sobreviviente del mozote fallecida en el 2007, el horror, los gritos, las palabrotas de la soldadesca, el ruido de las balas y el crepitar de los cuerpos era lo que la noche dejaba en su huida al monte. Más tarde pasarían los miembros de la radio Venceremos en especial Santiago Consalvi, quien fue testigo de los cadáveres que se amontonaban en las calles y en las casas, el hedor y los animales daban cuenta de sus horrorizados ojos; más tarde se diría que habían muerto en un enfrentamiento, nunca se permitió que se vieran los archivos de la fuerza armada, el presidente arenero Cristianni promulgo la Ley de amnistía, para mantener la impunidad, pero los crímenes de lesa humanidad como el del mozote nunca prescriben, hace veintinueve años de la más vil y terrorífica masacre del Mozote.



Arquelogos argentinos estudian la escena del genocidio


NUNCA OLVIDAREMOS LA MASACRE DEL MOZOTE

LOS NIÑOS QUEMADOS VIVOS PIDEN JUSTICIA,

LAS MADRES ASESINADAS Y LAS JOVENES VIOLADAS PIDEN JUSTICIA,

LOS HOMBRE TORTURADOS Y ASESINADOS PIDEN JUSTICIA.-