La medida contra el SITRAMSS
es jurídica o política? ( primera parte)
Es una medida jurídica???
Los demandantes que son
transportistas de las chatarras que pululan en la capital salvadoreña aducen la
violación al Art. 120 Cn, “- En toda concesión que otorgue el Estado
para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales
de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha
concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones
requeridas.
Trabazon de vehiculos debido a la resolucion de la sala de lo constitucional |
Estas concesiones deberán
ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación”.
De tal suerte que alegan que
el carril segregado fue una concesión del estado que no paso por la Asamblea
Legislativa por lo que según esta posición viola el Art 120 Cn, este proceso se
inicio hace dos años en ese lapso han solicitado dos veces la medida cautelar
la cual había sido denegada, por que ahora se aplica lo veremos adelante.
Que es una medida cautelar:
Siguiendo a Carnelutti y a
Calamandrei,(dos grandes juristas internacionales ) tales medidas tienen como
función evitar que se realicen por el demandado, durante el curso del proceso,
actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción de la
pretensión que se ejercita.
El derecho a la tutela
judicial se ha conectado con las medidas cautelares, las cuales se proyectan en
el ordenamiento jurídico como un remedio capaz de asegurar la efectividad de la
justicia”
Sin embargo según
investigaciones universitarias de estudiantes de derecho señalan.-
“Como es sabido, toda medida
cautelar tiene que estar condicionada a la concurrencia de dos requisitos
Procesales que deben ser examinados: 1) La probable existencia de un Derecho
amenazado, debiendo considerarse la conveniencia de que no solamente porque el
peticionario solicite que se imponga una medida cautelar la autoridad
competente deba acceder a ella, sino que debe justificarse la necesidad
razonable de la medida y los indicios suficientes que acrediten la existencia
de un hecho violatorio de derechos fundamentales para imponer la medida, que en
este caso seria la existencia y vigencia de una ley (fumus bonis iuris). 2) El
daño que ocasionaría al desarrollo temporal del proceso y a las personas la
aplicación de una ley que se esta impugnado de inconstitucional (periculum in
mora)”
De ahí que la Ley de lo
Contencioso Administrativo señala que la medida cautelar consiste en la
suspensión del acto reclamado, como entenderíamos esto en la realidad, cual es
el acto que se suspende, es obvio el que daña el derecho “pedicum en mora” pero
esta suspensión no puede causar mas daño que el derecho violado.
accidente cerca del reloj de Flores era eñ cuarto que afectaba al SITRAMSS |
Cuando estudiamos el proceso
de inconstitucionalidad establecido en la ley de Procedimientos
Constitucionales nos damos cuenta que esta medida no existe, no en balde ese
fue el argumento de la Sala cuando le fue solicitado “esa medida no existe” y
es que para muestra un botón.
.”Así mismo resulta
importante realizar la investigación, ya que en la actualidad las leyes y
decretos emitidos por la Asamblea Legislativa están siendo objeto de un proceso
de inconstitucionalidad, por ejemplo la Ley de Integración Monetaria en la que
los peticionarios solicitaron la imposición de la medida cautelar de la
Suspensión de la Ejecución de la Ley impugnada, a lo que la Sala la declaró sin
lugar, en virtud de que actualmente no esta contemplada la posibilidad de
adoptar tal medida cautelar en el sistema jurídico salvadoreño”
Cual es la realidad del
carril segregado del SITRAMSS
No viola el Art. 120 por que
no es una concesión del estado, sino la aplicación del Art 42 inc 2º de la Ley
de Tránsito Terrestre y .Seguridad Vial que señala “ El sistema vial tendrá diferenciación
específica para la circulación vehicular y peatonal.
Las aceras, como parte del
sistema vial, son para uso exclusivo de los peatones.
Los infractores de lo
dispuesto en este artículo y en el Art. 38, serán sancionados conforme lo establezca
el Reglamento respectivo.
Podrán
establecerse vías o carriles para uso exclusivo de determinado tipo de
vehículos, de conformidad a estudios técnicos realizados o avalados por la
Unidad de Ingeniería de Tránsito del Viceministerio de Transporte
Jurídicamente se han sentado
las premisas 1º los carriles del SITRAMSS no han sido concesionados por lo que
el Art 120 Cn no opera, en tal sentido estamos ante una demanda inproponible-
2º que la Ley de Procedimientos Constitucionales no contempla ninguna medida
cautelar o sea que se ha resuelto sin criterio jurídico 3º La sentencia en el
caso que sea favorable a los demandantes la Sala solo puede condenar a que se
sigan los tramites de concesión si esto opera.
afectados de la medida se quejan por la arbitriedad cometida por los magistrados |
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