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jueves, 2 de septiembre de 2010

No mas firmas de contratos en el sector administrativo debe ser la consigna


Compañeros del sector administrativo como recordaran ente las arbitrariedades del señor ex director Mauricio Sandoval, se paso el sector a contratos cuando antes se gozaba de estabilidad laboral, ya que se pertenecia a la Ley de salarios, la diferencia es enorme, no solo por no gozar de estabilidad laboral, sino por que al terminar el contrato no se recibe indemnizacion alguna sin importar los años trabajados, una de las grandes propuestas hechas el año pasado fue esa presisamente el regreso a la Ley de Salarios con la simple derogatoria del art. 2 de la Ley de la Carrera Policial en consonacia con el art. 30 de la Ley Organica, los directores anteriores siguieron con la misma modalidad e incluso este año tambien se ha continuado, en franca violacion al decreto 10 de la Asamblea Legislativa que reformo el art. 4 de la Ley de Salarios en donde se incluye al sector administrativo, uno de los aportes importantes que este dia en la mesa de concertacion fue el concretizar la vinculacion con un sindicato se nos dio un analisis juridico para exigir la vuelta al cumplimiento de la Ley, para que a partir del proximo año no se vuelva a firmar contratos,se nos a permitido borrar el nombre del sindicato pero si retomar el analisis que ahora les presentamos, como un anhelo que siempre se ha mantenido en el sector administrativo, ahora queda la responsabilidad de organizarnos y exigir su cumplimiento, ya no podemos estar pasivos, pero para mayor ilustracion aca queda el analisis:


II. Que esa modificación en el sistema de pago se ha presentado como resultado de los lineamentos que todas las instituciones públicas han recibido para la formulación de sus respectivos presupuestos para el año 2011. Lo que efectivamente encuentra fundamento en las Políticas Presupuestarias 2011 (Ver Prioridades Nacionales de corto plazo, de mediano y largo Plazo “Reforma Social” literal “a” “d” y “e”, Reforma Política literal “b” “c” y “e”; Política Fiscal y Normas de Formulación Presupuestaria literal “A” números 2 y 3); y en especial en lo establecido las Normas de Formulación Presupuestaria 2011, que en su letra “B”, referente a las normas de formulación Presupuestaria para el Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No Empresariales número 1.1 “Remuneraciones”, que literalmente dice: “En armonía con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil, modificado mediante D.L No. 10 de fecha 20 de mayo de 2009, las instituciones podrán efectuar las modificaciones que consideren convenientes entre los diferentes sistemas de pago”.

III. Que dentro de la Policia Nacional Civil, existe una gran cantidad plazas mediante la modalidad de contrato que también fueron afectadas por la reforma a la Ley del Servicio Civil realizada por la honorable Asamblea Legislativa, por lo que la misma razón que se está aplicando a los trabajadores mencionados en el numeral 1 de la presente petición debe ser aplicada a los trabajadores y trabajadoras de LA PNC. Eso por la razón que las mismas tienen las características para constituir plazas permanentes, a saber: 1) Constituyen servicios de carácter permanente y son propios del funcionamiento de la institución; 2) Son plazas sujetas a dependencia y subordinación, es decir, se realizan bajo las órdenes de un superior jerárquico; 3) Son financiadas con recursos del Presupuesto General de la Nación o lo que se denomina Fondo GOES. Por lo anterior, consideramos que las personas que actualmente prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato, pero que reúnen las condiciones que se mencionaron en el romano anterior, deben pasar a ser incorporados a Ley de Salarios, tal y como lo establece los lineamientos del Ministerio de Hacienda, para darle cumplimiento a dos leyes de la república, como son: a) Ley del Servicio Civil, y; b) la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Para fundamentar esta afirmación es pertinente referirse, en primer lugar, a la reforma del artículo 4 de la Ley de Servicio Civil, y en segundo lugar, a la existencia de suficiente cobertura legal para que vuestra autoridad pueda hacer las modificaciones necesarias en el proyecto de presupuesto y en la respectiva Ley de Salarios:

a) Reforma al artículo 4 de la Ley de Servicio Civil

Como es sabido, la Asamblea Legislativa de nuestro país reformo el art. 4 de la Ley de Servicio Civil para brindar estabilidad laboral a un número bastante grande de servidores públicos cuyo vínculo jurídico con la Administración Pública fue establecida originalmente por medio de contrato. Las causas de esa reforma fueron a su vez motivadas por el cambio de gobierno, y ante un supuesto temor que esas personas fueran despedidas. Se busco dotar a las mismas de la estabilidad laboral que desde un principio debieron haber obtenido al incorporarlas al sistema de servidores públicos. Así por ejemplo dice en considerando III del Decreto Legislativo número 10 que reformo el art. 4 de la Ley de Servicio Civil: “que existe un gran número de empleadas y empleados públicos que están contratados bajo la figura del contrato, situación que le lleva a no estar incorporados en la carrera administrativa, lo cual le hace vulnerables para su continuidad en el desempeño de sus labores”.

No es el caso recordar con detalles todo lo que ha supuesto esa reforma, pero si es pertinente decir que la práctica generalizada de los gobiernos anteriores de utilizar la figura del contrato para labores que en sí mismas no era eventuales y que constituyeron una actividad regular, tuvo como consecuencia el crecimiento del número de personas que prestaban sus servicios para los distintos ramos del gobierno, con la peculiaridad de no seguir el procedimiento de ingreso de la Ley del Servicio Civil, por causas que nos son desconocidas.

Solo así se puede explicar el art. 83 de la Disposiciones Generales del presupuesto, cuya naturaleza impide ser utilizado para contratar personas cuyas actividades estén dentro de la actividad regular de la entidad que necesita de los servicios de la persona contratada. Es decir, como se lee en literal “C” del citado artículo que establece como condición para proceder a contratar bajo esa modalidad, que las actividades: “Que aun cuando sean de carácter profesional o técnico no constituyen una actividad regular y continua dentro del organismo contratante”.

Esa parte del art. 83 de la Disposiciones Generales del presupuesto se debe leer a contrario sensu para poder explicar la reforma que se realizo a la Ley del Servicio Civil, cuando estableció que no obstante estar excluidas de la carrera administrativa las personas ligadas por contratos (léase del tipo de contrato del art. 83 de la Disposiciones Generales del Presupuesto) gozarían de la estabilidad propia de los empleados públicos comprendidos en la carrera administrativa. Por ejemplo, expresan las reformas cuales son las condiciones para poder considerarse como servidor público comprendido dentro de la carrera administrativa, esas son: que la relación original entablada entre la persona y la Administración Pública se origine en un contrato y que las funciones que desempeñe la persona contrata sea de carácter permanente y propia del funcionamiento de la institución pública.

Todas esas condiciones que establece la Ley son la necesarias y suficientes para entender que todas las personas que hasta el 31 de enero de 2009 en cuyo contrato se establecieran funciones propias permanentes del ente al cual estaban adscritos tendrían que ser incorporados a la carrera administrativa con todas las prerrogativas propias a la investidura, entre ellas, la estabilidad laboral, fuera del tiempo de duración de un contrato. Sucediendo esa incorporación a la hora de elaborar el correspondiente Presupuesto General de la Nación por medio del procedimiento que regula la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Tal como ha venido sucediendo para el resto de las instituciones públicas, con la excepción inexplicable de las personas que prestan sus servicios en el sector administrativo de la PNC.

b) Aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado
Como se dijo en el anterior párrafo, uno de los objetivos de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado es crear el sistema SAFI y dentro de este el sub sistema de Presupuesto General de la Nación; que está a cargo de la Dirección General de Presupuesto. Ese ente tiene la competencia para aplicar la política presupuestaria cuyo contenido y aplicación es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las instituciones públicas. (Art. 29 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.)

El desarrollo de esa disposición la encontramos en el Reglamento de la citada Ley, que en el art. 43 establece: “La Dirección General, como ente normativo del Subsistema de Presupuesto Público, será la responsable de definir a través de manuales e instructivos, la metodología que orientará el proceso de formulación de los proyectos de presupuesto de las Instituciones del Gobierno Central y Entidades Descentralizadas no Empresariales. También establecerá las normas básicas para elaborar el Proyecto de Presupuesto para las Empresas Públicas no Financieras, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley”. Es en función de esas atribuciones que el Ministerio de Hacienda ha dictado con fecha 20 de julio de 2010 las normas de formulación presupuestaria 2011, ya citada al inicio del presente escrito, en donde se establece que “En armonía con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil, modificado mediante D.L No. 10 de fecha 20 de mayo de 2009, las instituciones podrán efectuar las modificaciones que consideren convenientes entre los diferentes sistemas de pago”.

Es de notar que si bien es cierto la redacción de esta política presupuestaria al incluir la conjugación del verbo “poder” en forma futura, no debe entenderse como sinónimo de una facultad potestativa, sino como la habilitación directa que hace el ente rector de la política presupuestaria en el Estado Salvadoreño para el diseño del anteproyecto a los demás entes de la Administración Pública. Eso es así, pues evidentemente, el Ministerio de Hacienda es el que dirige esa política, según la legislación citada.



Por lo que es necesario incorporar al respectivo anteproyecto a todas las personas que reúnan las características del art. 4 de la Ley del Servicio Civil, pues de lo contrario habría violación de los arts. 29 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, este último que garantiza la uniformidad de criterios en la formulación de los presupuestos. Por todo ello, es procedente que ese honorable Consejo Directivo se pronuncie sobre el cumplimiento de lo preceptuado en las normas jurídicas citadas y en los lineamientos emanados del máximo ente rector en política presupuestaria, para, no solo garantizar el Estado de derecho, sino aplicar con justicia las citadas reformas del art. 4 de la Ley del Servicio Civil.


Consideramos que las autoridades de la PNC está facultado para proceder a incorporar a los empleados de tal institución a Ley de Salarios como consecuencia de la reforma a la Ley de Servicio Civil a que se ha aludido arriba (y demás normativa vinculada a la elaboración del presupuesto que también se ha relacionado) o incluso sin basarse en tal reforma.


En uno u otro caso, para fundamentar lo anterior se puede acudir a lo establecido en las Políticas Presupuestarias 2011 (Ver Prioridades Nacionales de corto plazo, de mediano y largo Plazo “Reforma Social” literal “a” “d” y “e”, Reforma Política literal “b” “c” y “e”; Política Fiscal y Normas de Formulación Presupuestaria literal “A” números 2 y 3) y en especial en lo establecido las Normas de Formulación Presupuestaria 2011, que en su letra “B”, referente a las normas de formulación Presupuestaria para el Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No Empresariales número 1.1 “Remuneraciones”, que literalmente dice: “En armonía con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil, modificado mediante D.L No. 10 de fecha 20 de mayo de 2009, las instituciones podrán efectuar las modificaciones que consideren convenientes entre los diferentes sistemas de pago”.
IV. Que además de las razones de derecho expuestas, hay razones de hecho y de justicia que amparan la necesidad de que los empleados de la PNC sean incorporados a Ley de Salarios. En primer lugar, la necesidad ineludible de los ciudadanos/as de nuestro país de contar con un medio digno de subsistencia. En segundo lugar, hay plazas bajo la modalidad de contrato que se renuevan año con año con lo que se demuestra la necesidad de tal plaza. En tercer lugar, el gobierno de turno ha manifestado que no pretende seguir con las prácticas de administraciones anteriores, consistentes en generar inseguridad jurídica y laboral a los y las trabajadores que tenían que enfrentarse a la incertidumbre que causa no saber si podrán conservar su plaza el siguiente año.

1 comentario:

Anónimo dijo...

BUENO EN ESTA ADMINISTRACION ESTAMOS MAS QUE JODIDOS POR AL IGUAL QUE LAS ANTERIORES NO RECONOCEN EL TRABAJO QUE REALIZA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO PERO BIEN QUE LO HACEN TRABAJAR MAS DE LO ESTABLECIDO POR EL CODIGO DE TRABAJO ESE PLAN QUINQUENAL ES UNA BURLA EN LA INSTITUCION POLICIAL NO NOS VALLAMOS TAN LEJOS POR QUE LE QUITARON LA USEFI Y UACI LA URIARTE HAGANCE LA PREGUNTA? SRA DE LA INSPERTORIA TIENE MUCHO QUE HACER SE AVANZA MUY POCO.